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Artículo 11 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero del Banco Nacional de Comercio Exterior se divide en dos partes: el 66% son acciones tipo "A" (que solo puede tener el Gobierno Federal) y el 34% son acciones tipo "B" (que pueden comprar el gobierno, estados, municipios, empresas o personas mexicanas, sobre todo las que se dedican al comercio exterior). Las acciones "A" no se pueden vender ni cambiar, y el valor de cada una lo decide el reglamento del banco. La Secretaría de Hacienda puede permitir que más instituciones públicas compren acciones "B" de lo que normalmente dice la ley de bancos.

Texto oficial

Artículo 11.- El capital social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal. La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y municipios, o por personas físicas o morales mexicanas de los sectores social y privado, dando preferencia a las relacionadas con el comercio exterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.