Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal siempre se hará responsable de los negocios o contratos que haga el Banco Nacional de Comercio Exterior, que es un banco público de desarrollo. Esto aplica cuando el banco trabaje con personas o empresas mexicanas, o con instituciones privadas, de gobierno o internacionales de otros países. En pocas palabras, si el banco hace algún acuerdo, el gobierno lo respalda para que no te quedes sin tu dinero o sin lo acordado.

Texto oficial

Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo: I. Con personas físicas o morales nacionales; y II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales. CAPITULO TERCERO Capital Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.