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Artículo 33 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco Nacional de Comercio Exterior, con el permiso de la Secretaría de Hacienda, debe guardar dinero en reservas y fondos para poder hacer bien su trabajo. Ese dinero guardado no se considera ganancia o sobrante. Una vez que se calcula cuánto sobró, se aparta lo que toca pagar de impuestos y de reparto de utilidades a los trabajadores, y el resto se usa según lo que diga su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 33.- Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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