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Artículo 32 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 32 dice que si el gobierno mexicano quiere ser socio o invertir en una empresa (como las que mencionan los artículos 6 y 7 de esta ley), tiene que seguir las mismas reglas que están en el artículo 57 de la Ley de Bancos. Además, esas inversiones solo cuentan para decir que la empresa es "del gobierno" (o sea, de participación estatal) hasta que el Presidente de la República emita un aviso oficial donde declare que esa empresa ya se considera parte de la Administración Pública Federal. En otras palabras, no porque el gobierno invierta dinero la empresa automáticamente se vuelve pública; se necesita un documento especial del Ejecutivo Federal para que eso pase.

Texto oficial

Artículo 32.- La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o. de esta Ley, se sujetará, de manera análoga, a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Las inversiones a que se refiere este artículo, sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.