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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que, en ciertos casos, las empresas donde el gobierno tiene parte del dinero deben dejar participar a otras personas, como inversionistas. Esto aplica especialmente cuando se habla de la fracción IV, que normalmente se refiere a empresas donde el Estado mete recursos o bienes. En pocas palabras, si el gobierno es socio de una empresa, esta tiene que abrir la puerta a que más gente pueda entrar como dueña, siempre siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 32.- La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

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