Artículo 31 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Sociedad (una empresa o institución) debe planear cuánto dinero va a gastar, en qué lo va a invertir y cómo va a trabajar, todo siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Esa misma Secretaría decide cómo se reparten los recursos, siempre buscando que se usen de la mejor manera posible, pero sin quitarle a la institución la libertad de manejar sus asuntos para funcionar bien. Todo esto tiene que hacerse respetando las leyes que aplican. La autonomía de gestión significa que la institución puede tomar sus propias decisiones sin que le estén dando órdenes a cada rato. En pocas palabras, la Hacienda pone las reglas, pero la institución tiene cierto margen para moverse.
Texto oficial
Artículo 31.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca. Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.