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Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 30 dice que las operaciones y servicios de esta Sociedad (como préstamos o cuentas) se manejarán según lo que marca esta Ley. Si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como la de Banca, la del Banco de México o cualquier otra regla que aplique. En corto: primero se sigue esta Ley, y si falta algo, se complementa con las demás leyes.

Texto oficial

Artículo 30.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.