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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que las operaciones y servicios de esta Sociedad (como préstamos o cuentas) se manejarán según lo que marca esta Ley. Si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como la de Banca, la del Banco de México o cualquier otra regla que aplique. En corto: primero se sigue esta Ley, y si falta algo, se complementa con las demás leyes.

Texto oficial

Artículo 30.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.