Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que las operaciones y servicios de esta Sociedad (como préstamos o cuentas) se manejarán según lo que marca esta Ley. Si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como la de Banca, la del Banco de México o cualquier otra regla que aplique. En corto: primero se sigue esta Ley, y si falta algo, se complementa con las demás leyes.
Texto oficial
Artículo 30.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.