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Artículo 7 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 7 le dice al Banco Nacional de Comercio Exterior todo lo que puede hacer para cumplir su función principal, que es apoyar el comercio de México con otros países. Entre otras cosas, puede ofrecer servicios bancarios, prestar dinero y hasta ser socio de otras empresas comprando parte de sus acciones. También puede crear bonos bancarios de desarrollo, que son como pagarés que vende al público para juntar dinero y financiar proyectos. Y puede administrar empresas, dar garantías para que otros consigan créditos, y hacer actividades parecidas que la Secretaría de Hacienda le autorice.

Texto oficial

Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo 6o. anterior y del artículo 32; III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas; IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades; V Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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