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Artículo 6 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 6° explica qué puede hacer una institución (como un banco de comercio exterior) para ayudar a que México venda más productos al extranjero y compre bien lo que necesita del exterior. Básicamente, tiene la facultad de: prestar dinero para exportar o importar, respaldar créditos de los negocios, dar información y apoyo para vender en otros países, e incluso invertir en empresas que promuevan las exportaciones mexicanas. También puede financiar a las empresas que producen o venden bienes para exportar, trabajar junto con otros bancos o fondos, y coordinar que se use el dinero de manera eficiente para que toda la cadena productiva salga ganando. En resumen, su chamba es facilitar que los productores y comerciantes mexicanos compitan bien en el mercado global.

Texto oficial

Artículo 6o.- Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado para: I. Otorgar apoyos financieros; II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior; III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional; IV. Cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas, podrá participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, en términos del artículo 31 de esta Ley. Asimismo, podrá participar en el capital social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas; Fracción reformada DOF 24-06-2002 V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas dedicadas a la exportación; VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país; Fracción reformada DOF 24-06-2002 VII. Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de comercio exterior; VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado; VIII Bis.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado; Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 01-04-2024 IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales; X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de Intercambio Compensado o de créditos recíprocos, que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades competentes; XII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de comercio exterior y su financiamiento; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 20 XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores; XIV. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras naciones, en materia de comercio exterior y su financiamiento; XV. Participar en la promoción de la oferta exportable; XVI. Cuando se lo solicite podrá actuar como conciliador y arbitro en las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana; y XVII. Las demás que le confieran esta Ley, otras y sus reglamentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.