Artículo 8 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Banco Nacional de Comercio Exterior puede actuar como administrador y dueño de un fideicomiso al mismo tiempo, lo que normalmente no está permitido. Un fideicomiso es como un encargo donde le das bienes a un banco para que los maneje para un fin específico. Además, este banco puede hacer operaciones consigo mismo cuando cumpla con esos encargos. También, si un gobierno estatal se lo pide por escrito, el banco puede administrar y cuidar los recursos que el estado destine para apoyar el comercio exterior.
Texto oficial
Artículo 8o.- Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el inciso a), de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los contratos que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos. La Sociedad, a solicitud expresa de los gobiernos de las entidades federativas, podrá realizar las mismas funciones de fiduciario, mandatario, depositario y administrador de los recursos que dichas entidades federativas establezcan en apoyo al comercio exterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.