Artículo 35 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco Nacional de Comercio Exterior (la Sociedad) solo presta dinero a través de bancos privados, y esos bancos se hacen responsables de recuperar el préstamo, ya sea total o parcialmente. Pero hay casos donde esta regla no aplica, como cuando el banco invierte directamente en acciones de empresas o en instrumentos de dinero rápido, como cetes. Tampoco aplica para préstamos cuyo monto total lo decida el Consejo Directivo con permiso de Hacienda, ni para prestaciones de trabajo que se den a todos los empleados por igual. También quedan fuera los préstamos al gobierno federal, estados, municipios o sus empresas, y los créditos para proyectos de infraestructura (como carreteras o vivienda) que vengan de contratos o concesiones del gobierno. Eso sí, estos últimos proyectos deben estar relacionados principalmente con el trabajo del banco para que se puedan autorizar.
Texto oficial
Artículo 35.- La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes: I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 20 II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales. Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.