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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 27 fue eliminado de la ley desde el 24 de junio de 2002. Eso significa que ya no existe ni tiene efecto legal, por lo que no aplica a ninguna situación actual. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha. No debes preocuparte por él, porque ya no hay nada que cumplir o entender.

Texto oficial

Artículo 27.- (Derogado) Artículo derogado DOF 24-06-2002

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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