- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que la Sociedad (una empresa financiera) va a ser vigilada o supervisada para que funcione bien. Quién la vigila es la autoridad que se llama Comisión Nacional Bancaria y de Valores (como un "checador" oficial de bancos y casas de bolsa). Ellos lo hacen siguiendo las reglas que están escritas en la Ley de Instituciones de Crédito (una ley para bancos) y otras normas que ellos mismos publiquen. No hay más vueltas: el gobierno se encarga de revisar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 26.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.