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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que la Sociedad (una empresa financiera) va a ser vigilada o supervisada para que funcione bien. Quién la vigila es la autoridad que se llama Comisión Nacional Bancaria y de Valores (como un "checador" oficial de bancos y casas de bolsa). Ellos lo hacen siguiendo las reglas que están escritas en la Ley de Instituciones de Crédito (una ley para bancos) y otras normas que ellos mismos publiquen. No hay más vueltas: el gobierno se encarga de revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 26.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

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