Artículo 25 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es el jefe del Banco Nacional de Comercio Exterior. Se encarga de administrar el banco y representarlo legalmente, es decir, puede firmar contratos, hacer negocios y tomar decisiones en nombre de la institución. Tiene facultades muy amplias, como prestar o comprar propiedades, demandar o ser demandado, perdonar deudas, llegar a acuerdos fuera de los juzgados y hasta contratar abogados o darles poder para actuar. También debe cumplir las órdenes del Consejo Directivo, manejar las firmas oficiales, contratar empleados (menos los altos directivos) y organizar las oficinas del banco.
Texto oficial
Artículo 25.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002 I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; III. Llevar la firma social; IV. Actuar como Delegado Fiduciario General; IV Bis. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 V. Las que le delegue el Consejo Directivo; y VI. Las que le señale el Reglamento Orgánico de la Institución. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 20
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