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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que, cuando una empresa o institución tenga que responder preguntas en un juicio, solo los Gerentes pueden ir a declarar personalmente. Los demás empleados o directivos no tienen que ir, sino que mandan su respuesta por escrito. En pocas palabras, el jefe es el único que se presenta en persona; los otros solo mandan un papel.

Texto oficial

Artículo 28.- Sólo los Gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio. CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

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