- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
- Artículo
- 18 bis
Artículo 18 bis de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las razones por las que pueden quitar a ciertos consejeros de una empresa (los de la serie "B" y los independientes). Pueden ser removidos si tienen una enfermedad mental o física que les impida trabajar bien por más de seis meses. También si deliberadamente no cumplen lo que acuerda el Consejo Directivo o se pasan de sus facultades, o si usan información confidencial del puesto para beneficio propio o de otros sin permiso. Otra causa es si a sabiendas presentan información falsa al Consejo. En el caso de los consejeros de la serie "A" y el Director General, los pueden quitar si una autoridad determina, con una resolución definitiva, que cometieron alguna falta según la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
Texto oficial
Artículo 18 bis.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa. Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.