Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes NO pueden ser consejeros del Banco Nacional de Comercio Exterior. Primero, no pueden ser consejeros las personas que ya estén impedidas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni dos o más personas que sean parientes hasta primos hermanos o tíos (tercer grado), ya sea por sangre o matrimonio. Tampoco pueden serlo quienes tengan un cargo de elección popular, como diputado o senador, mientras estén en el puesto. Además, los consejeros independientes no pueden tener relación laboral con la empresa, ni vínculos importantes con sus acreedores, deudores, clientes o proveedores, ni representar a sindicatos, patrones o grupos relacionados con la empresa. Si un consejero nota que podría tener un conflicto de intereses, debe avisar al presidente del Consejo y no participar en esa decisión. También debe guardar secreto absoluto sobre todo lo que pueda afectar a la empresa, hasta que la información sea pública.

Texto oficial

Artículo 18.- No podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad; Fracción reformada DOF 24-06-2002 III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002 IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener: a) Nexo o vínculo laboral con la Sociedad; b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 20 c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002 Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 Artículo 18 bis.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa. Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.