Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOBNCE/18
Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes no pueden ser consejeros (miembros de la junta que toma decisiones) en el Banco de Comercio Exterior. No pueden serlo personas que ya estén impedidas por la ley de bancos, ni dos o más personas que sean familiares hasta primos o cuñados. Tampoco pueden ser consejeros quienes tengan un cargo de elección popular (como diputados o presidentes municipales) mientras lo ocupen. Los consejeros independientes (los que no trabajan en el banco) no deben tener relación laboral o de negocios importante con la empresa, ni con sus deudores, clientes o proveedores. Además, todos los consejeros deben avisar si tienen algún conflicto de intereses y no pueden participar en decisiones donde eso pase, y deben guardar secreto de todo lo que pueda afectar al banco hasta que sea público.

Texto oficial

Artículo 18.- No podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad; Fracción reformada DOF 24-06-2002 III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002 IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener: a) Nexo o vínculo laboral con la Sociedad; b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 20 c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002 Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal