Artículo 17 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo tiene que juntarse al menos cada tres meses, y para que una reunión sea válida deben estar presentes siete consejeros, pero mínimo cuatro de ellos tienen que ser de los que nombró el grupo "A". Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén ahí, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. Los consejeros independientes no pueden mandar a alguien en su lugar, y deben ir al menos al 70% de las juntas del año; si faltan más y no tienen una excusa que el Consejo acepte, los pueden reemplazar con otra persona igual.
Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A". Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
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