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Artículo 19 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una sociedad o empresa. Ellos tienen la responsabilidad de guiar a la sociedad siguiendo las reglas que marca una ley especial sobre bancos y créditos. Además, el Consejo puede autorizar que se hagan las operaciones necesarias para cumplir con el objetivo de la sociedad. Pero, cuando se trate de ciertas operaciones específicas, como las que vienen en las fracciones VI y XI del artículo 30 de esa misma ley, el Consejo debe tomar en cuenta la propuesta que le haga el Director General. Esto es para asegurarse de que las decisiones importantes se tomen con la opinión del principal encargado de la operación diaria.

Texto oficial

Artículo 19.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los Acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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