Artículo 20 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo del banco tiene varias facultades importantes. Puede aprobar el informe de actividades que le entregue el Director General y también autorizar inversiones de riesgo, así como los programas y reglamentos internos que el Director proponga, siempre que Hacienda esté de acuerdo. Además, puede fijar las reglas para hacer y usar el presupuesto del banco, y también aprobar los sueldos, prestaciones, ascensos, jubilaciones y demás beneficios de los trabajadores, basándose en lo que recomiende el comité de recursos humanos y tomando en cuenta cómo está el mercado laboral en el sistema financiero mexicano.
Texto oficial
Artículo 20.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General; II. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 20 III. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren la fracción IV del artículo 6o., la fracción II del artículo 7o. y el artículo 32 de la presente Ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes; IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 24-06-2002 V. Las demás que prevea el reglamento orgánico; Fracción reformada DOF 24-06-2002 VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002 VII. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad. Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014
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