Artículo 20 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una sociedad o empresa. Este artículo dice que el Consejo debe seguir las reglas del artículo 20 y otras leyes de bancos y créditos para dirigir la empresa. También puede autorizar hacer negocios que tengan que ver con el objetivo de la sociedad. Pero, para ciertas operaciones específicas (como las de las fracciones VI y XI del artículo 30 de esa ley), el Consejo tiene que tomar en cuenta lo que proponga el Director General, que es el jefe principal de la empresa. En pocas palabras, el Consejo manda, pero en algunos casos debe escuchar al Director General antes de decidir.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito deberán considerar la propuesta del Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.