LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica únicamente al Banobras, que es un banco del gobierno mexicano que presta dinero para obras y servicios públicos. Funciona como cualquier otra institución financiera, pero su objetivo es apoyar proyectos de infraestructura, no ganar dinero. Tiene su propia personalidad jurídica, o sea, puede firmar contratos y demandar por su cuenta, y cuenta con un patrimonio propio, es decir, sus propios recursos económicos separados del gobierno.
- Art. 2La Sociedad, que es una banca de desarrollo (un banco del gobierno que apoya proyectos productivos), da préstamos y servicios bancarios siguiendo lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo, sobre todo el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. También toma en cuenta los planes de cada sector, región, estado y municipio. Su objetivo es promover y dar dinero para actividades y sectores que la ley le encarga.
- Art. 3El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) es como un banco del gobierno que se dedica a prestar dinero para proyectos de infraestructura, como carreteras, puentes, hospitales o servicios públicos como agua y luz. Su trabajo es dar financiamiento (préstamos) o ayudar a pagar deudas de proyectos que puedan hacer tanto el gobierno como empresas privadas. Con esto, también busca apoyar a los gobiernos federal, de los estados y de los municipios para que sean más fuertes y funcionen mejor. Todo esto lo hace pensando en un desarrollo que cuide el medio ambiente y sea sostenible a largo plazo. Además, el banco debe operar siguiendo las leyes y las reglas bancarias, siempre buscando cumplir con los objetivos generales que marca la ley para este tipo de instituciones financieras.
- Art. 4El domicilio legal del Banobras (el banco de obras públicas del gobierno) se define en su propio reglamento interno. Puede abrir o cerrar sucursales, agencias u otras oficinas, tanto en México como en el extranjero. También puede nombrar representantes en otros países. Pero para hacer todo esto, necesita primero el permiso de la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, el banco puede moverse y expandirse, pero siempre con autorización de Hacienda.
- Art. 5El artículo 5 dice que la sociedad tendrá una duración indefinida. Esto significa que no tiene una fecha fija para terminar, puede operar por siempre. No hay un límite de años ni una fecha de caducidad, a menos que después se decida disolverla. En pocas palabras, la empresa no se acaba en un plazo específico.
- Art. 6Este artículo dice que la Sociedad (una institución del gobierno) puede hacer varias cosas para ayudar a que los sectores a su cargo sean más eficientes y competitivos. Por ejemplo, puede apoyar a los estados y municipios para que tengan mejores servicios públicos, como agua o luz, y para que haya más inversión de empresas privadas en obras como carreteras. También puede dar dinero y asesoría técnica a los municipios para que planeen bien su crecimiento urbano, creen reservas de tierra o cuiden áreas ecológicas. Además, puede financiar proyectos en zonas indígenas o afromexicanas, apoyar programas de vivienda y ayudar en el desarrollo de carreteras y transportes.
- Art. 7Este artículo explica todo lo que puede hacer **Banobras** (la Sociedad) para cumplir con su trabajo. La institución puede, por ejemplo: hacer operaciones bancarias (como prestar dinero), emitir bonos para juntar fondos, y otorgar créditos a gobiernos estatales o municipales. También puede actuar como aval o garantía para que otras empresas mexicanas puedan hacer obras en el extranjero. Además, tiene permitido dar asesoría técnica, contratar créditos y hasta comprar acciones temporalmente en empresas relacionadas con obras y servicios públicos.
- Art. 8Este artículo dice que cuando el Banco Nacional de Obras (Banobras) preste dinero a gobiernos estatales o municipales, o a empresas que dependan de ellos, deben cumplir con ciertas reglas. Esas reglas no están escritas aquí, sino que se definen en el reglamento interno del banco o en las decisiones de su Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes). En pocas palabras, antes de recibir un préstamo, tienen que seguir los pasos y requisitos que Banobras ya tiene establecidos para cada tipo de crédito.
- Art. 9Este artículo dice que una Sociedad (como un banco o una empresa financiera) puede hacer dos cosas en un mismo fideicomiso (un contrato donde una persona le da dinero o bienes a alguien de confianza para que los administre): puede ser la fiduciaria (la que administra los bienes) y también la fideicomisaria (la que recibe los beneficios). Además, la Sociedad puede hacer negocios consigo misma para cumplir con las reglas del fideicomiso. En palabras sencillas, la misma empresa puede manejar los bienes y al mismo tiempo ser quien se beneficie de ellos, siempre y cuando lo haga siguiendo el contrato.
- Art. 10La Secretaría de Hacienda puede decidir cómo opera esta sociedad de banca de desarrollo, y para eso puede crear reglas especiales, aunque otras leyes digan algo diferente. Ella solo se encarga de las operaciones donde la sociedad no pide dinero prestado al público, como préstamos o servicios, excepto los fideicomisos (acuerdos donde alguien le confía sus bienes a otra persona para que los administre). Por otro lado, el Banco de México es el que pone las reglas cuando la sociedad sí recibe dinero del público, como cuentas de ahorro o inversiones, y también regula los fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero y los contratos de derivados (como apuestas financieras con reglas complejas).
- Art. 11Este artículo dice que el Gobierno Federal siempre va a responder por las deudas que tenga el Banco Nacional de Obras (Banobras) cuando ese banco pida prestado dinero. Aplica cuando el préstamo lo hagan personas (físicas) o empresas (morales) de México, o también instituciones privadas o gobiernos de otros países. En otras palabras, si Banobras no puede pagar, el gobierno se hace responsable y cubre el dinero. Así protege a quien le prestó al banco.
- Art. 12El dinero del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) está dividido en dos tipos de certificados (como si fueran partes de la empresa). El 66% son de la serie "A" y el 34% son de la serie "B". El valor de cada certificado lo define el reglamento interno del banco. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal. Es un solo papel sin cupones (sin hojas para cobrar intereses), no se puede vender ni cambiar, y siempre será del gobierno. La serie "B" la puede comprar el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y también personas físicas (como tú) o empresas mexicanas. La Secretaría de Hacienda puede autorizar que dependencias del gobierno federal, estatal o municipal compren más certificados de la serie "B" de lo que normalmente permite otra ley.
- Art. 13El capital neto es el dinero propio que tiene un banco, después de restar sus deudas. La Secretaría de Hacienda es la que decide cuánto debe ser ese capital, pero antes debe escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Esto es para asegurarse de que los bancos tengan suficiente dinero para operar de forma segura. En resumen, el gobierno pone las reglas para que los bancos no estén en riesgo de quebrar.
- Art. 14Este artículo dice que ninguna persona o empresa extranjera puede tener acciones o ser dueña de una parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Tampoco pueden participar empresas mexicanas que no tengan una regla en sus documentos legales que impida que extranjeros sean dueños de ellas, ni directa ni indirectamente. Si alguien desobedece esto, todo lo que haya invertido o comprado se lo quedará el Gobierno Federal. En pocas palabras, solo empresas 100% mexicanas y sin dueños extranjeros pueden ser socias de este banco.
- Art. 15La Secretaría de Hacienda decide cómo serán los certificados de la serie "B" (un documento que vale dinero), cuántos se pueden tener y las reglas para comprarlos, poseerlos o pasarlos de una persona a otra. Esta dependencia del gobierno mexicano fija todos los detalles para que funcionen correctamente. Así, nadie más puede cambiar esas condiciones, solo ellos tienen la autoridad para hacerlo. En palabras más simples, la Secretaría pone las reglas del juego para estos certificados.
- Art. 16Este artículo dice que el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS) es manejado por dos grupos: un Consejo Directivo (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes) y un Director General (el jefe principal que se encarga del día a día). Cada uno tiene su área de responsabilidad, o sea, no se meten en lo que hace el otro.
- Art. 17El Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes de esta institución, está formado por 14 personas. De esos 14, hay 7 que representan a la serie "A", que son principalmente funcionarios de alto nivel, como el Secretario de Hacienda, quien es el jefe del grupo, y otros secretarios y subsecretarios del gobierno. Si el Secretario de Hacienda falta, lo reemplaza el Subsecretario de Hacienda, y si nadie puede, los demás miembros eligen a alguien de la serie "A". Además, hay 5 consejeros de la serie "B", que son gobernadores, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o presidentes municipales, y 2 consejeros independientes, que son personas de fuera del gobierno, elegidas por su buena reputación y experiencia. Por último, el consejo puede invitar a otras personas a sus juntas si su trabajo tiene que ver con los temas que maneja la institución.
- Art. 18El Consejo Directivo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse al menos cada tres meses. Para que una reunión sea válida, tienen que estar presentes seis o más consejeros, y de esos seis, al menos cuatro deben ser de los que fueron nombrados por la serie "A" (que es un tipo especial de acciones o miembros). Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los consejeros que están en la reunión votan a favor; si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar. El consejero independiente (alguien que no tiene vínculos con la empresa) no tiene suplente y debe asistir a por lo menos el 70% de las juntas del año; si falta más de eso sin una razón que el Consejo acepte, pueden cambiarlo por otra persona con el mismo perfil.
- Art. 19Este artículo dice quiénes no pueden ser consejeros de una institución. No pueden serlo personas que tengan ciertos problemas legales o financieros, como los que se mencionan en otra ley (la de Instituciones de Crédito). Tampoco pueden ser consejeras dos o más personas que sean familiares hasta primos o tíos, ya sea por sangre o por matrimonio. Si alguien que ya está trabajando como consejero resulta estar en una de estas situaciones, será reemplazado temporalmente por un suplente hasta que el problema se resuelva o se nombre a otro.
- Art. 20El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una sociedad o empresa. Este artículo dice que el Consejo debe seguir las reglas del artículo 20 y otras leyes de bancos y créditos para dirigir la empresa. También puede autorizar hacer negocios que tengan que ver con el objetivo de la sociedad. Pero, para ciertas operaciones específicas (como las de las fracciones VI y XI del artículo 30 de esa ley), el Consejo tiene que tomar en cuenta lo que proponga el Director General, que es el jefe principal de la empresa. En pocas palabras, el Consejo manda, pero en algunos casos debe escuchar al Director General antes de decidir.
- Art. 21El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes. Primero, debe revisar y dar su visto bueno al informe de actividades que le entregue el Director General cada año. También tiene que aprobar los programas y reglamentos internos de la Sociedad que el Director le proponga, para después pedirle la autorización a la Secretaría de Hacienda. Además, el Consejo decide las reglas para hacer y usar el presupuesto de gastos e inversiones, y lo aprueba junto con cualquier cambio, siempre y cuando Hacienda ya haya autorizado los montos totales. Por último, el Consejo autoriza cosas como la estructura de la empresa, los sueldos, las prestaciones, las políticas de ascensos y jubilaciones, y otros beneficios para los trabajadores, basándose en lo que recomiende el comité de recursos humanos y tomando en cuenta cómo está el mercado laboral en el sistema financiero mexicano.
- Art. 22El Director General (o sea, el jefe máximo de la institución) es elegido por el Presidente de la República, pero quien lo nombra formalmente es el Secretario de Hacienda. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir con ciertos requisitos que están escritos en el artículo 24 de otra ley, la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito. Es como si el puesto tuviera una lista de características necesarias, como experiencia o estudios, y solo quienes las tengan pueden ser considerados. En pocas palabras, no cualquiera puede ser el Director General, solo alguien que cumpla con esas reglas.
- Art. 23El director general de este banco es el jefe encargado de administrarlo y representarlo legalmente. Puede hacer contratos y trámites para cumplir con los objetivos del banco, como firmar documentos, manejar propiedades, demandar o defenderse en juicios, y hasta perdonar deudas, todo sin necesidad de pedir permisos especiales, aunque para ciertos poderes muy importantes necesita el visto bueno del Consejo Directivo. También tiene que cumplir lo que diga el Consejo, llevar la firma oficial del banco, y actuar como representante en fideicomisos. Además, puede contratar y despedir personal (excepto a los altos mandos que la ley menciona), organizar las oficinas, autorizar la publicación de los balances mensuales del banco, y asistir a las juntas del Consejo Directivo solo para opinar, sin derecho a votar.
- Art. 24El artículo 24 dice que la vigilancia del banco (Banobras) la hacen los órganos que marca la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas que pone la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos). El artículo 24 bis explica cuándo pueden quitar a los consejeros de la serie "B" y a los consejeros independientes: 1) si tienen una enfermedad mental o física que les impida hacer su trabajo por más de seis meses, 2) si no cumplen lo que acuerda el Consejo Directivo o se pasan de sus atribuciones a propósito, 3) si usan información confidencial del banco para beneficio propio o de otros, o la comparten sin permiso del Consejo, y 4) si a sabiendas presentan información falsa al Consejo Directivo. Además, a los consejeros de la serie "A" y al Director General los pueden remover si una autoridad competente (como un juez) determina en una resolución definitiva que cometieron una falta administrativa de las que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- Art. 25Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 24 de junio de 2002. Cuando ves la palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es ley.
- Art. 26Los jefes, directores, gerentes y representantes de la empresa solo tienen que responder preguntas o dar su versión en un juicio si las autoridades se las piden por escrito, mediante un documento oficial que se llama oficio. Ellos deben contestar ese escrito dentro del plazo que marquen las autoridades. Esto aplica solo cuando están hablando a nombre de la empresa, no en su propio nombre personal.
- Art. 27La Secretaría de Hacienda es la única que puede aclarar cómo se aplica esta ley en los trámites del día a día. También tiene la facultad de crear reglas adicionales para que todo funcione bien.
- Art. 28El artículo 28 dice que todas las operaciones y servicios de la Sociedad (una empresa o institución financiera) deben seguir primero las reglas que marca esta ley. Si hay algo que no esté cubierto aquí, entonces se aplican otras leyes como la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito o la Ley Orgánica del Banco de México. También pueden entrar otras leyes que sean útiles para el caso. En pocas palabras, esta ley es la principal, y las demás solo se usan para llenar los vacíos.
- Art. 29Cada año, la Sociedad (la empresa o institución de la que se habla) tiene que hacer sus planes de dinero, sus presupuestos de gastos e inversiones, y también sus planes de trabajo, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. La forma en que se reparte el dinero tiene que ser autorizada por esa misma Secretaría, según lo que dice el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al repartir los recursos, la Secretaría debe buscar que se usen de la mejor manera posible y en lo que más convenga, pero respetando que la Sociedad tenga libertad para manejar sus asuntos y funcionar bien, siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 30Para poder operar bien, la empresa necesita permiso de la Secretaría de Hacienda para apartar dinero en reservas y fondos especiales. Ese dinero apartado no cuenta como ganancia o excedente. Una vez que se calcula cuánto sobra (el remanente) y se descuenta lo que va a impuestos y a repartir a los trabajadores, lo que queda se usa según lo que diga el reglamento interno de la empresa.
- Art. 31El Banco Nacional de Obras (Sociedad Hipotecaria Federal) solo presta dinero a través de bancos privados, y esos bancos se tienen que hacer responsables de recuperar el préstamo (ya sea todo o una parte). Esto no aplica cuando: 1) invierte en acciones o en instrumentos de dinero (como bonos del gobierno), 2) da créditos por montos aprobados por su Consejo y Hacienda, 3) hace pagos por obligaciones laborales (como prestaciones a trabajadores), 4) opera con el gobierno federal, estados o municipios, y 5) financia proyectos de infraestructura, vivienda o parques industriales que tengan concesiones o contratos oficiales. En estos casos, el banco sí puede prestar directamente, sin usar bancos privados.
- Art. 32El artículo 32 habla sobre un comité que se encarga de temas de recursos humanos (como sueldos, prestaciones, contrataciones y capacitación) dentro de la Sociedad. Este comité está formado por varias personas, como tres representantes de la Secretaría de Hacienda, un experto en recursos humanos elegido por el Consejo Directivo, un consejero independiente, el Director General y un representante de la Comisión Nacional Bancaria que solo opina pero no vota. El Director General no puede participar cuando se discuta su propio sueldo o prestaciones. El comité propone políticas de salarios, ascensos, jubilaciones y capacitación, pero debe seguir los criterios que ponga Hacienda. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Subsecretario de Hacienda (quien preside) tiene el voto decisivo. Las sesiones las pide el Director General, y los miembros (menos el consejero independiente y el experto) pueden tener suplentes.
- Art. 33La Sociedad va a crear Consejos Consultivos Estatales en cada estado, que son grupos de personas que ayudan a tomar decisiones. Estos grupos estarán formados por dos trabajadores de la Sociedad elegidos por el director general (el de mayor rango será el presidente), un representante del gobierno del estado, un representante de los municipios de ese estado, y tres representantes de los sectores a los que la Sociedad apoya. Las tareas de estos consejos incluyen ayudar a promover programas de apoyo, proponer mejoras en los productos y servicios, detectar negocios que necesiten financiamiento, y recibir información sobre créditos a nivel estatal y municipal. También pueden dar su opinión sobre proyectos de financiamiento y planes de desarrollo, y crear comités regionales si hace falta. El consejo tendrá un secretario elegido por los mismos miembros, que se encargará de tomar nota en las juntas. El presidente y el secretario durarán un año en el cargo, y el consejo se reunirá al menos cada dos meses de forma ordinaria, o cuando sea necesario.
- Art. 34La Sociedad tendrá un Consejo Consultivo Nacional. Este grupo lo forman los 31 gobernadores de los estados de México y el Jefe de Gobierno de la CDMX. Su trabajo es sugerir al Consejo Directivo proyectos de financiamiento y planes de desarrollo para regiones y estados, y también revisar los resultados del programa financiero del año anterior. Para eso, el Director General de la Sociedad debe presentarles la información en una reunión, a más tardar 120 días después de que termine cada año. El Consejo tendrá un presidente y un secretario, elegidos por voto entre ellos mismos, y durarán un año en el cargo.
- Art. 35La Sociedad (el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos) le pagará un abogado a los miembros de su Consejo Directivo, a sus empleados actuales y pasados, si tienen problemas legales por cosas que hicieron en su trabajo. Esa ayuda legal sigue aplicándose aunque ya no trabajen ahí, siempre y cuando el problema sea por algo que hicieron mientras estaban en el puesto. El banco usará su propio dinero para pagar esa defensa. Pero si un juez o autoridad les da una sentencia definitiva en contra (es decir, ya no se puede apelar), la persona que recibió la ayuda tendrá que devolverle al banco todo lo que gastó en su defensa legal. Además, quienes reciben esta ayuda tienen la obligación de dar los informes que les pidan por ley, como parte de su trabajo.