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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda decide cómo serán los certificados de la serie "B" (un documento que vale dinero), cuántos se pueden tener y las reglas para comprarlos, poseerlos o pasarlos de una persona a otra. Esta dependencia del gobierno mexicano fija todos los detalles para que funcionen correctamente. Así, nadie más puede cambiar esas condiciones, solo ellos tienen la autoridad para hacerlo. En palabras más simples, la Secretaría pone las reglas del juego para estos certificados.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 5) ↗

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