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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS) es manejado por dos grupos: un Consejo Directivo (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes) y un Director General (el jefe principal que se encarga del día a día). Cada uno tiene su área de responsabilidad, o sea, no se meten en lo que hace el otro.

Texto oficial

Artículo 16.- La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 5) ↗

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