- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS) es manejado por dos grupos: un Consejo Directivo (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes) y un Director General (el jefe principal que se encarga del día a día). Cada uno tiene su área de responsabilidad, o sea, no se meten en lo que hace el otro.
Texto oficial
Artículo 16.- La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.