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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna persona o empresa extranjera puede tener acciones o ser dueña de una parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Tampoco pueden participar empresas mexicanas que no tengan una regla en sus documentos legales que impida que extranjeros sean dueños de ellas, ni directa ni indirectamente. Si alguien desobedece esto, todo lo que haya invertido o comprado se lo quedará el Gobierno Federal. En pocas palabras, solo empresas 100% mexicanas y sin dueños extranjeros pueden ser socias de este banco.

Texto oficial

Artículo 14.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 25 Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.