Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda es la única que puede aclarar cómo se aplica esta ley en los trámites del día a día. También tiene la facultad de crear reglas adicionales para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.