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Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es la única que puede aclarar cómo se aplica esta ley en los trámites del día a día. También tiene la facultad de crear reglas adicionales para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.