Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOBNOSP/27
Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es la única que puede aclarar cómo se aplica esta ley en los trámites del día a día. También tiene la facultad de crear reglas adicionales para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, explicado | Precedente Legal