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Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes, directores, gerentes y representantes de la empresa solo tienen que responder preguntas o dar su versión en un juicio si las autoridades se las piden por escrito, mediante un documento oficial que se llama oficio. Ellos deben contestar ese escrito dentro del plazo que marquen las autoridades. Esto aplica solo cuando están hablando a nombre de la empresa, no en su propio nombre personal.

Texto oficial

Artículo 26.- Los consejeros, el Director General, directores, subdirectores, gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.