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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El domicilio legal del Banobras (el banco de obras públicas del gobierno) se define en su propio reglamento interno. Puede abrir o cerrar sucursales, agencias u otras oficinas, tanto en México como en el extranjero. También puede nombrar representantes en otros países. Pero para hacer todo esto, necesita primero el permiso de la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, el banco puede moverse y expandirse, pero siempre con autorización de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 4o.- El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 25

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 1) ↗

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