- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que la sociedad tendrá una duración indefinida. Esto significa que no tiene una fecha fija para terminar, puede operar por siempre. No hay un límite de años ni una fecha de caducidad, a menos que después se decida disolverla. En pocas palabras, la empresa no se acaba en un plazo específico.
Texto oficial
Artículo 5o.- La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITULO SEGUNDO Objetivos y Operaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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