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Artículo 5 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 dice que la sociedad tendrá una duración indefinida. Esto significa que no tiene una fecha fija para terminar, puede operar por siempre. No hay un límite de años ni una fecha de caducidad, a menos que después se decida disolverla. En pocas palabras, la empresa no se acaba en un plazo específico.

Texto oficial

Artículo 5o.- La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITULO SEGUNDO Objetivos y Operaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.