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Artículo 6 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Sociedad (una institución del gobierno) puede hacer varias cosas para ayudar a que los sectores a su cargo sean más eficientes y competitivos. Por ejemplo, puede apoyar a los estados y municipios para que tengan mejores servicios públicos, como agua o luz, y para que haya más inversión de empresas privadas en obras como carreteras. También puede dar dinero y asesoría técnica a los municipios para que planeen bien su crecimiento urbano, creen reservas de tierra o cuiden áreas ecológicas. Además, puede financiar proyectos en zonas indígenas o afromexicanas, apoyar programas de vivienda y ayudar en el desarrollo de carreteras y transportes.

Texto oficial

Artículo 6o.- La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para: I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos; Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en Estados y Municipios; Fracción reformada DOF 24-06-2002 III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión; Fracción reformada DOF 24-06-2002 III Bis. Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanas; Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 01-04-2024 IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La Sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos; Fracción reformada DOF 24-06-2002 V. Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano; VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.