Artículo 3 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) es como un banco del gobierno que se dedica a prestar dinero para proyectos de infraestructura, como carreteras, puentes, hospitales o servicios públicos como agua y luz. Su trabajo es dar financiamiento (préstamos) o ayudar a pagar deudas de proyectos que puedan hacer tanto el gobierno como empresas privadas. Con esto, también busca apoyar a los gobiernos federal, de los estados y de los municipios para que sean más fuertes y funcionen mejor. Todo esto lo hace pensando en un desarrollo que cuide el medio ambiente y sea sostenible a largo plazo. Además, el banco debe operar siguiendo las leyes y las reglas bancarias, siempre buscando cumplir con los objetivos generales que marca la ley para este tipo de instituciones financieras.
Texto oficial
Artículo 3o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La operación y funcionamiento de la Institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo reformado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.