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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sociedad, que es una banca de desarrollo (un banco del gobierno que apoya proyectos productivos), da préstamos y servicios bancarios siguiendo lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo, sobre todo el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. También toma en cuenta los planes de cada sector, región, estado y municipio. Su objetivo es promover y dar dinero para actividades y sectores que la ley le encarga.

Texto oficial

Artículo 2o.- La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 1) ↗

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