Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder operar bien, la empresa necesita permiso de la Secretaría de Hacienda para apartar dinero en reservas y fondos especiales. Ese dinero apartado no cuenta como ganancia o excedente. Una vez que se calcula cuánto sobra (el remanente) y se descuenta lo que va a impuestos y a repartir a los trabajadores, lo que queda se usa según lo que diga el reglamento interno de la empresa.
Texto oficial
Artículo 30.- Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.