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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder operar bien, la empresa necesita permiso de la Secretaría de Hacienda para apartar dinero en reservas y fondos especiales. Ese dinero apartado no cuenta como ganancia o excedente. Una vez que se calcula cuánto sobra (el remanente) y se descuenta lo que va a impuestos y a repartir a los trabajadores, lo que queda se usa según lo que diga el reglamento interno de la empresa.

Texto oficial

Artículo 30.- Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 9) ↗

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