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Artículo 31 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco Nacional de Obras (Sociedad Hipotecaria Federal) solo presta dinero a través de bancos privados, y esos bancos se tienen que hacer responsables de recuperar el préstamo (ya sea todo o una parte). Esto no aplica cuando: 1) invierte en acciones o en instrumentos de dinero (como bonos del gobierno), 2) da créditos por montos aprobados por su Consejo y Hacienda, 3) hace pagos por obligaciones laborales (como prestaciones a trabajadores), 4) opera con el gobierno federal, estados o municipios, y 5) financia proyectos de infraestructura, vivienda o parques industriales que tengan concesiones o contratos oficiales. En estos casos, el banco sí puede prestar directamente, sin usar bancos privados.

Texto oficial

Artículo 31.- La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes: I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 25 II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios; V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales. Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.