Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOBNOSP/32
Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 habla sobre un comité que se encarga de temas de recursos humanos (como sueldos, prestaciones, contrataciones y capacitación) dentro de la Sociedad. Este comité está formado por varias personas, como tres representantes de la Secretaría de Hacienda, un experto en recursos humanos elegido por el Consejo Directivo, un consejero independiente, el Director General y un representante de la Comisión Nacional Bancaria que solo opina pero no vota. El Director General no puede participar cuando se discuta su propio sueldo o prestaciones. El comité propone políticas de salarios, ascensos, jubilaciones y capacitación, pero debe seguir los criterios que ponga Hacienda. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Subsecretario de Hacienda (quien preside) tiene el voto decisivo. Las sesiones las pide el Director General, y los miembros (menos el consejero independiente y el experto) pueden tener suplentes.

Texto oficial

Artículo 32.- La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo; Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; El consejero independiente; El Director General de la Sociedad, y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto. El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social. Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales, percepciones extraordinarias y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Sociedad proporcionará a la Secretaría señalada la información que solicite. Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 25 Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. En caso de ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo. Artículo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 09-04-2012, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.