Artículo 29 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Sociedad (la empresa o institución de la que se habla) tiene que hacer sus planes de dinero, sus presupuestos de gastos e inversiones, y también sus planes de trabajo, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. La forma en que se reparte el dinero tiene que ser autorizada por esa misma Secretaría, según lo que dice el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al repartir los recursos, la Secretaría debe buscar que se usen de la mejor manera posible y en lo que más convenga, pero respetando que la Sociedad tenga libertad para manejar sus asuntos y funcionar bien, siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 29.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.