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Artículo 34 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Sociedad tendrá un Consejo Consultivo Nacional. Este grupo lo forman los 31 gobernadores de los estados de México y el Jefe de Gobierno de la CDMX. Su trabajo es sugerir al Consejo Directivo proyectos de financiamiento y planes de desarrollo para regiones y estados, y también revisar los resultados del programa financiero del año anterior. Para eso, el Director General de la Sociedad debe presentarles la información en una reunión, a más tardar 120 días después de que termine cada año. El Consejo tendrá un presidente y un secretario, elegidos por voto entre ellos mismos, y durarán un año en el cargo.

Texto oficial

Artículo 34.- La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los Estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal que tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, a través del Director General de la Sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la Sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el Director General de la Sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio. El Consejo Consultivo Nacional contará con un presidente y un secretario quienes serán elegidos de entre sus miembros, mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas. Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado. Las convocatorias y sesiones del Consejo Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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