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Artículo 35 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Sociedad (el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos) le pagará un abogado a los miembros de su Consejo Directivo, a sus empleados actuales y pasados, si tienen problemas legales por cosas que hicieron en su trabajo. Esa ayuda legal sigue aplicándose aunque ya no trabajen ahí, siempre y cuando el problema sea por algo que hicieron mientras estaban en el puesto. El banco usará su propio dinero para pagar esa defensa. Pero si un juez o autoridad les da una sentencia definitiva en contra (es decir, ya no se puede apelar), la persona que recibió la ayuda tendrá que devolverle al banco todo lo que gastó en su defensa legal. Además, quienes reciben esta ayuda tienen la obligación de dar los informes que les pidan por ley, como parte de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 35.- La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La mencionada asistencia y defensa legal se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad. La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 TRANSITORIOS LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 25 Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- La presente Ley abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. de fecha 27 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año. Artículo Tercero.- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la Ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes. Artículo Cuarto.- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985. Artículo Quinto.- El domicilio social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la Ciudad de México, Distrito Federal, hasta en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior. Artículo Sexto.- Los títulos de crédito que la institución retire del mercado para su amortización normal o anticipada, serán desde luego, cancelados en forma indubitable e incinerados. México, D. F., a 21 de diciembre de 1985.- Fernando Ortíz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta.- Rebeca Arenas Martínez, Dip. Secretario.- Guillermo Mercado Romero.- Sen. Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- P.A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Guillermo Carrillo Arena.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savigñac.- Rúbrica. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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