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Artículo 8 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Banco Nacional de Obras (Banobras) preste dinero a gobiernos estatales o municipales, o a empresas que dependan de ellos, deben cumplir con ciertas reglas. Esas reglas no están escritas aquí, sino que se definen en el reglamento interno del banco o en las decisiones de su Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes). En pocas palabras, antes de recibir un préstamo, tienen que seguir los pasos y requisitos que Banobras ya tiene establecidos para cada tipo de crédito.

Texto oficial

Artículo 8o.- Los créditos que se otorguen a las entidades federativas y a los municipios y a sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, así como a las organizaciones y sujetos de crédito de los sectores que corresponden a su objeto social, deberán satisfacer los requisitos que se señalen, para cada caso, en el Reglamento Orgánico de la Sociedad o en los acuerdos de Consejo Directivo. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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