Artículo 9 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una Sociedad (como un banco o una empresa financiera) puede hacer dos cosas en un mismo fideicomiso (un contrato donde una persona le da dinero o bienes a alguien de confianza para que los administre): puede ser la fiduciaria (la que administra los bienes) y también la fideicomisaria (la que recibe los beneficios). Además, la Sociedad puede hacer negocios consigo misma para cumplir con las reglas del fideicomiso. En palabras sencillas, la misma empresa puede manejar los bienes y al mismo tiempo ser quien se beneficie de ellos, siempre y cuando lo haga siguiendo el contrato.
Texto oficial
Artículo 9o.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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