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Artículo 12 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) está dividido en dos tipos de certificados (como si fueran partes de la empresa). El 66% son de la serie "A" y el 34% son de la serie "B". El valor de cada certificado lo define el reglamento interno del banco. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal. Es un solo papel sin cupones (sin hojas para cobrar intereses), no se puede vender ni cambiar, y siempre será del gobierno. La serie "B" la puede comprar el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y también personas físicas (como tú) o empresas mexicanas. La Secretaría de Hacienda puede autorizar que dependencias del gobierno federal, estatal o municipal compren más certificados de la serie "B" de lo que normalmente permite otra ley.

Texto oficial

Artículo 12.- El capital social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal. La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades Federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.