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Artículo 21 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes. Primero, debe revisar y dar su visto bueno al informe de actividades que le entregue el Director General cada año. También tiene que aprobar los programas y reglamentos internos de la Sociedad que el Director le proponga, para después pedirle la autorización a la Secretaría de Hacienda. Además, el Consejo decide las reglas para hacer y usar el presupuesto de gastos e inversiones, y lo aprueba junto con cualquier cambio, siempre y cuando Hacienda ya haya autorizado los montos totales. Por último, el Consejo autoriza cosas como la estructura de la empresa, los sueldos, las prestaciones, las políticas de ascensos y jubilaciones, y otros beneficios para los trabajadores, basándose en lo que recomiende el comité de recursos humanos y tomando en cuenta cómo está el mercado laboral en el sistema financiero mexicano.

Texto oficial

Artículo 21.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I. Aprobar el informe Anual de Actividades que le presente el Director General; y II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002 IV. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad. Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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