Artículo 22 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General (o sea, el jefe máximo de la institución) es elegido por el Presidente de la República, pero quien lo nombra formalmente es el Secretario de Hacienda. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir con ciertos requisitos que están escritos en el artículo 24 de otra ley, la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito. Es como si el puesto tuviera una lista de características necesarias, como experiencia o estudios, y solo quienes las tengan pueden ser considerados. En pocas palabras, no cualquiera puede ser el Director General, solo alguien que cumpla con esas reglas.
Texto oficial
Artículo 22.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.