Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse al menos cada tres meses. Para que una reunión sea válida, tienen que estar presentes seis o más consejeros, y de esos seis, al menos cuatro deben ser de los que fueron nombrados por la serie "A" (que es un tipo especial de acciones o miembros). Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los consejeros que están en la reunión votan a favor; si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar. El consejero independiente (alguien que no tiene vínculos con la empresa) no tiene suplente y debe asistir a por lo menos el 70% de las juntas del año; si falta más de eso sin una razón que el Consejo acepte, pueden cambiarlo por otra persona con el mismo perfil.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie "A". Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.