- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La vigilancia de una sociedad (como un banco o una empresa financiera) la hacen los organismos que marca la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas que saque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV). Esto significa que solo esos órganos revisan que todo esté en orden, nadie más puede hacerlo. La CNBV es una institución del gobierno que checa que las entidades financieras operen bien y cumplan las leyes.
Texto oficial
Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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