Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que la vigilancia del banco (Banobras) la hacen los órganos que marca la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas que pone la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos). El artículo 24 bis explica cuándo pueden quitar a los consejeros de la serie "B" y a los consejeros independientes: 1) si tienen una enfermedad mental o física que les impida hacer su trabajo por más de seis meses, 2) si no cumplen lo que acuerda el Consejo Directivo o se pasan de sus atribuciones a propósito, 3) si usan información confidencial del banco para beneficio propio o de otros, o la comparten sin permiso del Consejo, y 4) si a sabiendas presentan información falsa al Consejo Directivo. Además, a los consejeros de la serie "A" y al Director General los pueden remover si una autoridad competente (como un juez) determina en una resolución definitiva que cometieron una falta administrativa de las que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Texto oficial
Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Artículo 24 bis.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 25 Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002
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