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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La vigilancia de una sociedad (como un banco o una empresa financiera) la hacen los organismos que marca la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas que saque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV). Esto significa que solo esos órganos revisan que todo esté en orden, nadie más puede hacerlo. La CNBV es una institución del gobierno que checa que las entidades financieras operen bien y cumplan las leyes.

Texto oficial

Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (pág. 8) ↗

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