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Ley
LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es una oficina del gobierno federal, pero no depende directamente de un secretario o ministro; tiene su propio dinero, sus propios bienes y puede tomar decisiones por sí sola en lo técnico, en cómo opera, en su presupuesto y en cómo se administra. Lo del presupuesto no es completamente libre, porque debe seguir ciertas reglas de la Ley Federal de Presupuesto. Además, si en esta ley no se dice algo sobre cómo debe funcionar el Centro, se aplicarán las reglas generales que existen para todas las oficinas del gobierno similares.

Texto oficial

Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al Centro le será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo no previsto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (pág. 1) ↗

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