Artículo 2 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria en todo México y nadie puede ignorarla. Su propósito es definir cómo se organiza y funciona una institución del gobierno federal de la que habla la Constitución en su artículo 123, apartado A, fracción XX. Básicamente, se trata de las reglas para que esa institución trabaje correctamente.
Texto oficial
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.