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Ley
LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria en todo México y nadie puede ignorarla. Su propósito es definir cómo se organiza y funciona una institución del gobierno federal de la que habla la Constitución en su artículo 123, apartado A, fracción XX. Básicamente, se trata de las reglas para que esa institución trabaje correctamente.

Texto oficial

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.