Artículo 3 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 3 simplemente define los términos que se usan en toda esta ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando la ley diga "Centro", se refiere al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que es la oficina encargada de ayudar a resolver conflictos entre trabajadores y patrones. "Constitución" es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley más importante del país. "Director(a) del Centro" es la persona que está a cargo de dirigir todo ese Centro. "Junta de Gobierno" es el grupo de personas que toma las decisiones importantes sobre cómo funciona el Centro. "Ley" se refiere a esta misma ley, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. "Secretaría de Hacienda" es la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país, y "Secretaría del Trabajo" es la que se encarga de los asuntos laborales. Por último, "Servicio profesional" son todos los trabajadores del Centro, y cómo se les contrata, capacita o remueve, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Trabajo.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-2020 2 de 10 IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.