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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCFCRL_060120/3
Ley
LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 3 simplemente define los términos que se usan en toda esta ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando la ley diga "Centro", se refiere al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que es la oficina encargada de ayudar a resolver conflictos entre trabajadores y patrones. "Constitución" es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley más importante del país. "Director(a) del Centro" es la persona que está a cargo de dirigir todo ese Centro. "Junta de Gobierno" es el grupo de personas que toma las decisiones importantes sobre cómo funciona el Centro. "Ley" se refiere a esta misma ley, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. "Secretaría de Hacienda" es la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país, y "Secretaría del Trabajo" es la que se encarga de los asuntos laborales. Por último, "Servicio profesional" son todos los trabajadores del Centro, y cómo se les contrata, capacita o remueve, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-2020 2 de 10 IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (pág. 1) ↗

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