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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCFCRL_060120/4
Ley
LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro está registrado oficialmente en la Ciudad de México, pero también puede tener oficinas en los estados del país. Esa decisión la toma la Junta de Gobierno (el grupo que administra el Centro) según las reglas que ellos mismos definan, siempre y cuando tengan dinero disponible en su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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