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Artículo 4 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro está registrado oficialmente en la Ciudad de México, pero también puede tener oficinas en los estados del país. Esa decisión la toma la Junta de Gobierno (el grupo que administra el Centro) según las reglas que ellos mismos definan, siempre y cuando tengan dinero disponible en su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.