Artículo 5 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro se encarga de organizar las pláticas de conciliación entre trabajadores y jefes antes de llegar a un juicio, en los casos que sean del gobierno federal. Esto aplica tanto para problemas de una sola persona como para grupos, siguiendo lo que dice la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. También tiene la labor de guardar y controlar, a nivel nacional, todos los contratos de trabajo colectivos, los reglamentos internos de las empresas y los registros de los sindicatos. En pocas palabras, es como la oficina que lleva el papeleo de los acuerdos laborales y trata de resolver los pleitos sin llegar a los tribunales.
Texto oficial
Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo. Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.