Artículo 13 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno tendrá una Secretaría Técnica, que es como un equipo encargado de llevar a cabo lo que el grupo decida. Entre sus tareas están: proponer los temas a tratar en las juntas, ayudar a organizar las sesiones, revisar las actas (los documentos que resumen lo acordado), asistir a las reuniones para opinar (sin derecho a voto), informar los acuerdos al Director General y firmar las actas. Esta Secretaría será dirigida por una persona nombrada por la Junta, a sugerencia de la Secretaría del Trabajo, y tendrá un asistente llamado prosecretario. Los dos puestos son honoríficos, es decir, no reciben pago extra por este trabajo.
Texto oficial
Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano colegiado. Asimismo, tendrá las siguientes funciones: I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-2020 6 de 10 II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones; III. Revisar los proyectos de las actas de las sesiones; IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto; V. Comunicar al Director General del Centro y al prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma; VI. Firmar las actas de las sesiones, y VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno. La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por la Junta de Gobierno, a propuesta del o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un prosecretario, el cual será nombrado y removido por el Director General del Centro. En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, éste será suplido por el prosecretario. Los cargos de Secretario Técnico y de prosecretario de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no tendrán derecho a retribución alguna adicional al desempeño de sus funciones como servidores públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.